Fallo que prohibió mutilar mascotas por razones estéticas: Impacto y alcance
El reciente fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible la expresión “estética” contenida en el literal c) del artículo 6 de la Ley 84 de 1989 marca un hito en la protección de los derechos de los animales en Colombia. Este avance legal refuerza el compromiso del Estado con el bienestar animal, eliminando la posibilidad de justificar intervenciones quirúrgicas que impliquen mutilaciones por motivos puramente estéticos.
La norma en cuestión y su impacto inicial
La Ley 84 de 1989, conocida como el Estatuto Nacional para la Protección de los Animales, establecía una presunción de maltrato en casos de actos crueles hacia los animales. Sin embargo, permitía excepciones cuando existían razones técnicas, científicas, zooprofilácticas, de piedad o estéticas. Esta última, la razón estética, era objeto de debate, ya que abría la puerta a procedimientos invasivos como el corte de orejas, la amputación de colas o la eliminación de cuerdas vocales, prácticas que no aportaban beneficios tangibles a los animales y que podían causarles dolor innecesario.
La demanda y los argumentos presentados
La demanda que llevó a este fallo argumentó que permitir mutilaciones por razones estéticas contradecía el mandato de protección animal consagrado en la Constitución. Según los demandantes, esta excepción desprotegía a los animales al priorizar intereses humanos subjetivos sobre su bienestar.
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La Corte, en su análisis, enfatizó que las intervenciones quirúrgicas destinadas a modificar la apariencia de los animales no persiguen un fin legítimo. Estas prácticas, motivadas por conceptos humanos de belleza o utilidad, no solo carecen de justificación ética, sino que también generan sufrimiento innecesario.
Uno de los aspectos más destacados del fallo es la relación que establece entre la protección animal y la dignidad humana. Según la Corte, los seres humanos, como sujetos dotados de dignidad, tienen la responsabilidad de tratar con respeto a los seres vivos con quienes comparten el entorno. Este enfoque refuerza la idea de que el bienestar animal no es solo una cuestión de compasión, sino también un deber ético y moral.
El fallo también hace una distinción entre las intervenciones consideradas crueles y aquellas que son inocuas según la ciencia médica veterinaria. Por ejemplo, procedimientos como el corte de pelo, el corte de uñas o el cuidado dental no se consideran actos crueles, ya que no implican extirpaciones ni causan dolor significativo.
La Corte subrayó que estas prácticas forman parte del cuidado básico de los animales y no deben confundirse con mutilaciones destinadas a alterar la apariencia o la conducta del animal.
Este fallo tiene implicaciones directas para los dueños de mascotas, criadores y la industria veterinaria. La prohibición de mutilaciones estéticas obliga a un cambio de paradigma en la forma en que se perciben y tratan a los animales. Por ejemplo, razas de perros tradicionalmente asociadas con orejas recortadas o colas amputadas, como los Doberman o los Boxer, deberán ser aceptadas en su estado natural.
Además, los veterinarios tendrán un papel crucial en educar a los propietarios sobre la importancia de respetar la integridad física de los animales y en rechazar procedimientos que no cumplan con los estándares éticos.
El fallo de la Corte Constitucional se suma a una serie de avances legales y sociales en favor de los derechos de los animales. Cada vez más países están adoptando legislaciones que prohíben prácticas crueles y promueven el bienestar animal. Este cambio refleja una evolución en la percepción de los animales, que ya no son vistos como objetos o propiedades, sino como seres vivos con derechos y necesidades propias.
Para garantizar el cumplimiento de esta normativa, es fundamental promover la educación y la sensibilización sobre el bienestar animal. Campañas informativas, talleres y programas educativos pueden ayudar a los ciudadanos a comprender la importancia de respetar a los animales y las consecuencias negativas de las mutilaciones estéticas.
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La decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible la justificación estética para mutilar animales es un paso significativo hacia una sociedad más ética y respetuosa con los seres vivos. Este fallo no solo protege a los animales de intervenciones innecesarias, sino que también refuerza el compromiso de los seres humanos con la convivencia armónica y responsable.