Un reciente cambio de criterio aplicado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi afectaría a los gerentes generales y otros representantes de empresas proveedoras denunciadas por consumidores. Socios del estudio Garrigues analizan y comparten recomendaciones ante el impacto que generaría la mencionada modificación.
El artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que, de forma excepcional y por la gravedad de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor serán responsables solidarios (con la empresa proveedora sancionada) por participar con dolo o culpa inexcusable en la infracción penalizada por el Indecopi, pudiendo imponerles una multa individual de hasta 5 UIT.
Ivo Gagliuffi, socio responsable del área de Competencia de Garrigues, explica que anteriormente el Indecopi aplicaba esta sanción excepcionalmente en casos graves, donde el gerente o representante de la empresa sancionada había participado activa y directamente en la conducta infractora. “Ahora el nuevo criterio incluye al gerente en casos que no calificarían como graves, incluso por el simple hecho de ostentar el cargo, sin probar su participación en la infracción. Ya no lo incluyen por acción, sino por omisión”, indica.
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De acuerdo con la revisión de las resoluciones del Indecopi en el último año, se emitieron más de 20 pronunciamientos siguiendo el reciente criterio jurisprudencial, incorporándose como responsables solidarios de las empresas sancionadas al menos a 30 diversos representantes, donde la gran mayoría fueron gerentes generales. Gagliuffi señala que el nuevo criterio ha marcado una tendencia en el Indecopi.
Por su parte, Víctor Baca, of counsel del Departamento de Derecho Administrativo de Garrigues, sostuvo que, “si bien puede sonar más disuasivo sancionar al gerente general para evitar más infracciones, antes de imponer un castigo, es necesario confirmar que la persona imputada cometió una infracción; es decir una acción u omisión tipificada como punible, y que ha actuado negligentemente”.
Baca asevera que, con el nuevo criterio que viene aplicando el Indecopi, “un supuesto que la norma prevé como excepcional, se estaría convirtiendo en el resultado normal. Se impone un castigo únicamente en función del resultado, entendiendo que el gerente general es el autor de las infracciones en que incurra la persona jurídica, en tanto no las habría impedido, lo que resulta cuestionable”.
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Recomendaciones preventivas
Los abogados exhibieron casos y alcances de la normativa en el conversatorio “El Indecopi versus los gerentes generales: El nuevo criterio en protección al consumidor”. En el evento brindaron estas recomendaciones para prevenir sanciones contempladas por la norma.
- Implementar programas de cumplimiento normativo en protección del consumidor, teniendo en cuenta que existe un marco legal ya establecido en el Decreto Supremo 185-2019-PCM.
- Establecer una estructura en cada empresa, aclarando las obligaciones a cargo del gerente general, a fin de poder explicar al Indecopi que no se le puede responsabilizar por no haber cumplido algo que no estaba bajo su esfera de control.
- Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere que los proveedores deberían defender ante el Indecopi la interpretación técnica del artículo 111 del Código de Consumo, es decir, que solo de manera excepcional y en casos muy graves se podría incluir a los gerentes, pero siempre y cuando hayan participado activamente en la conducta infractora, actuando con dolo o negligencia inexcusable.