El director ejecutivo de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso (DFAU) de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Pedro Luis Yarasca Purilla, explicó que la lista de 434 medicamentos esenciales genéricos no impone la obligación a las farmacias y boticas de tener todos estos productos.
Durante una entrevista en el programa Ampliación de Noticias de RPP, el funcionario detalló el alcance de la Resolución Ministerial N° 220-2024/MINSA, que establece un listado de medicamentos esenciales genéricos que deben ser vendidos obligatoriamente por las farmacias y boticas privadas en todo el país, en el marco del Decreto de Urgencia N° 005-2024.
Yarasca aclaró: «Es una lista flexible, no se requiere que todos los establecimientos tengan los 434 medicamentos de la lista, sino que esto se determina por cada establecimiento farmacéutico en función de la oferta y demanda en la jurisdicción donde se encuentre ubicado».
Además, señaló que si una farmacia vende un medicamento incluido en dicha lista, entonces está obligada a ofrecer un stock mínimo del 30 % de medicamentos genéricos en Denominación Común Internacional (DCI).
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En relación al ejemplo del Paracetamol, Yarasca explicó: «Si queremos utilizar Paracetamol, está en la lista en tres presentaciones: gotas, tabletas y jarabe. Si pedimos tabletas y la farmacia ofrece Paracetamol de marca A, el hecho de vender Paracetamol de marca implica tener el medicamento genérico en DCI. Si no lo tienen en ninguna marca, la normativa no les exige tener el producto».
Este listado, respaldado por el Decreto de Urgencia n.° 005-2024, establece la obligación para las farmacias y boticas de los establecimientos de salud del sector privado de ofrecer estos medicamentos genéricos. El principal objetivo es garantizar el derecho fundamental a la salud de la población, asegurando un acceso equitativo y asequible a los tratamientos médicos esenciales.
La aprobación de este listado atiende directamente a las necesidades de tratamiento de las enfermedades más comunes, organizadas por grupos de edad y las más atendidas en consulta externa en los establecimientos de salud. Esta medida busca asegurar que la oferta de medicamentos genéricos sea acorde con las demandas reales de la población, promoviendo así una atención médica más eficaz y centrada en las necesidades de los pacientes.
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La Resolución Ministerial correspondiente, que aprueba este listado, especifica claramente que la obligatoriedad de ofrecer estos medicamentos genéricos se limita a aquellos que ya forman parte de la oferta de medicamentos de marca. Sin embargo, no implica la expansión obligatoria de dicha oferta, sino más bien una garantía de disponibilidad de alternativas genéricas para los pacientes.
Para supervisar y garantizar el cumplimiento de esta medida, las autoridades correspondientes, como las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana y las Direcciones Regionales de Salud a nivel regional, están facultadas para llevar a cabo el control y la vigilancia sanitaria necesarios, así como para imponer sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas.