La sanción se basa en las pruebas que la afectada presentó al organismo, argumentando que el establecimiento no había realizado una revisión adecuada del producto antes de su venta, lo que generó daños a la salud de la consumidora. Indecopi consideró que la denuncia era válida y, como consecuencia, decidió penalizar a Tottus por no cumplir con su deber de ofrecer productos en condiciones óptimas. En función de esta resolución, Indecopi también ordenó que la empresa se hiciera cargo de los gastos médicos derivados de las lesiones que sufrió la clienta.
Es relevante mencionar que los hechos en cuestión vulneran el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que claramente establece que los productos y servicios deben ser seguros para el consumidor, incluso bajo un uso normal o previsible. Esto resalta la responsabilidad de las empresas en garantizar que los bienes que ofrecen al público estén libres de defectos que puedan poner en riesgo la integridad de sus clientes.
A pesar de la sanción, Tottus no se quedó de brazos cruzados y presentó una apelación, sosteniendo que la bicicleta había sido entregada en condiciones óptimas y argumentando que no se les brindó la oportunidad adecuada para defender su posición. Sin embargo, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Perú desestimó la apelación, hincapié en que el producto efectivamente tenía defectos que no eran evidentes al momento de la compra, lo que liberaba a la clienta de cualquier responsabilidad en este caso.
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A lo largo de este proceso, Tottus mantuvo su postura defensiva, continuando con la negación de las acusaciones formuladas por la consumidora. No obstante, la realidad es que la empresa se verá obligada a pagar la multa de S/25,750 y asumir las consecuencias de la decisión adoptada por Indecopi, lo que subraya la importancia de que las empresas cumplan con sus compromisos hacia la calidad y seguridad de los productos ofrecidos.
Fuente: Infomercado