El 7º Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada por A3D Chile S.A. en contra de Mercado Libre Chile Ltda., acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa de comercio electrónico. La acción legal había sido presentada por Rolando Musiet, abogado de A3D, mientras que Mercado Libre fue representado por Javier Velozo y Pablo Pardo.
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La sentencia, dictada el 23 de enero de 2025, desestimó las acusaciones de A3D, empresa dedicada a la comercialización de productos para el hogar y cuidado personal. El tribunal concluyó que Mercado Libre no actúa como vendedor ni distribuidor de los productos mencionados en la demanda, ya que su plataforma solo permite que terceros comercialicen bienes de manera independiente.
Tribunal rechazó demanda de A3D Chile contra Mercado Libre
A3D, fundada en 2001, argumentó que Mercado Libre permitía la venta de productos falsificados con sus marcas registradas, aprovechándose de su reconocimiento en el mercado. Entre los artículos mencionados en la demanda se encuentran H2O Mop X5, Happy Nappers, Mighty Sight, The Renovator Paint Runner Pro, PowerLegs by PowerFit, Sumo Slicer, Total Crunch Body Revolution System, Contour Legacy Leg Pillow y AB Tomic by Body Crunch.
Según la demandante, desde 2014 comenzó a detectar la venta y distribución de productos falsificados con sus marcas, aunque en ese momento no representaba un problema grave. Sin embargo, con el auge del comercio en línea y redes sociales, la empresa asegura que el mercado paralelo creció exponencialmente, afectando sus ventas. A3D acusó que Mercado Libre facilita la comercialización de estos productos de menor calidad, aprovechando su publicidad y gestión comercial.
Además, la empresa denunció que Mercado Libre emplea estrategias de posicionamiento en buscadores para desviar tráfico hacia su plataforma. En su escrito, afirmó que “Mercado Libre le paga a Google para que cuando un cliente busque un producto registrado por A3D, lo lleve automáticamente a su plataforma digital”, lo que, a su juicio, constituye una práctica de competencia desleal.
En su demanda, A3D solicitó que se declarara la existencia de competencia desleal, se ordenara el cese de la venta de los productos supuestamente falsificados, se prohibiera el uso de sus marcas registradas como palabras clave en Google, y se estableciera una indemnización por daños y perjuicios.
El tribunal rechazó la demanda, concluyendo que Mercado Libre no es responsable de la comercialización de los productos en su plataforma. En su fallo, estableció que los vendedores en la plataforma son terceros independientes y que Mercado Libre no establece las condiciones de las ofertas ni cobra directamente a los compradores, citando una resolución previa de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Asimismo, la sentencia indicó que A3D y Mercado Libre no son competidores directos, por lo que la Ley de Competencia Desleal no es aplicable en este caso. Se argumentó que una conducta puede considerarse competencia desleal solo si ambas partes operan en el mismo mercado de bienes y servicios, lo que no ocurre en esta situación. Además, se explicó que Mercado Libre opera bajo el modelo Marketplace, en el cual la plataforma no es dueña de los productos, sino que solo facilita la conexión entre vendedores y compradores.
El fallo, firmado por la jueza suplente Mindy Villar, rechazó la solicitud de A3D de condenar a Mercado Libre al pago de una indemnización. Sin embargo, no estableció el pago de costas a A3D, considerando que la empresa tenía motivos plausibles para litigar.
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Tras esta resolución, A3D presentó un recurso de apelación, argumentando que la sentencia le causa agravio y que la interpretación del tribunal es incorrecta. Según la empresa, Mercado Libre desvía clientela mediante la venta de productos falsificados, lo que debería calificarse como competencia desleal. En respuesta, Mercado Libre se adhirió parcialmente a la apelación, pero solo para solicitar que A3D pague las costas del juicio.