Sernac ofició a WOM.- Tras el anuncio de WOM de su acogimiento a la Ley de Quiebras de Estados Unidos, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) solicitó información a la compañía sobre su situación financiera y la reorganización propuesta en el Capítulo 11 de la normativa estadounidense.
Sernac ofició a WOM
WOM tendrá diez días hábiles administrativos para entregar los antecedentes pedidos por el organismo. Entre esta información se destaca los posibles efectos que tendrá esta medida en los consumidores que cuentan con servicios contratados en la empresa.
Vea también: VTR en la mira del Sernac por oferta «engañosa» de streaming
A lo que se le suma conocer la estrategia que tendrán para garantizar la continuidad de sus servicios durante su reestructuración y las vías de comunicación que se utilizarán para informar a los consumidores sobre esta acción.
En caso de detectar alguna infracción a la Ley del Consumidor, el ente fiscalizador tomará medidas para ir en defensa de los afectados. Si la compañía de telecomunicaciones se niega a entregar la información, se expone a multas de hasta 400 UTM, es decir, algo así como $26 millones.
¿Qué implica la medida de WOM para los consumidores?
La situación no generaría interrupciones en el servicio o efectos adversos de manera inmediata. Esto se puede garantizar porque la empresa debiera estar en condiciones de mantener la continuidad de sus operaciones y la prestación de sus servicios.
Como WOM tiene protección financiera en Estados Unidos, no se podrían tomar acciones legales en contra de la compañía. Por lo que las demandas se deben conservar para cuando el estado de protección finalice y se dé paso a la normalidad, prestando atención si deciden someterse directamente al Capítulo 7.
Vea también: WOM se acoge a reorganización judicial bajo el Capítulo 11 de Estados Unidos
A pesar de esto, en Chile no existe la protección financiera. Esto significa que si existe algún incumplimiento de contrato u otras infracciones a la Ley del Consumidor, se podría presentar una acción colectiva en favor de los consumidores afectados.
Lo anterior, es posible si se trata de contratos que fueron celebrados en territorio nacional y por ende bajo la aplicación de la legislación chilena.