El 11 de septiembre de 2025, entrará en efecto un nuevo reglamento que obligará a la mayoría de los comercios, tanto presenciales como electrónicos, a informar el precio por unidad de medida (PPUM) de sus productos. Esta regulación representa una actualización de una norma similar de 2002, que actualmente se aplica únicamente a los supermercados físicos. La iniciativa tiene como objetivo fomentar la transparencia y facilitar a los consumidores la comparación de precios entre productos.
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La nueva normativa se aplicará a todos los productos, tanto nacionales como importados, que se vendan en grandes tiendas, supermercados y plataformas digitales. Para los productos envasados, será necesario especificar el precio por kilogramo, litro, metro o unidad, dependiendo del caso. Además, se implementará una unidad de medida uniforme para productos similares, quien busca simplificar la comparación de precios.
Lucas del Villar, socio de Aninat Abogados y exdirector del SERNAC, destaca -en entrevista con Chócale- que esta normativa es una «medida positiva y necesaria» que fortalecerá la transparencia en el mercado. Según él, la modificación busca estandarizar y facilitar el acceso a la información sobre precios, lo cual es crucial en un entorno de consumo donde los compradores deben tomar decisiones informadas.
Este cambio normativo surge de un compromiso del Ministerio de Economía con el SERNAC, enmarcado dentro de la promulgación del reglamento de comercio electrónico en 2021, durante la pandemia. Así, se busca mejorar la calidad de la información que se ofrece a los consumidores, permitiendo una mejor toma de decisiones respecto a sus compras.
De acuerdo con el reglamento, los comerciantes deberán exhibir el precio por unidad de medida para todos los productos que tengan una unidad de medida en sus envases o que consten de unidades iguales vendidas en un mismo paquete. Esto implica que los consumidores podrán comparar precios de diferentes productos de manera más efectiva.
Entre los beneficios que traerá esta norma se encuentran la claridad y la capacidad de comparación entre productos de distintos formatos y tamaños, un aspecto que a menudo resulta complicado para los consumidores, especialmente en el comercio electrónico. Al respecto, Del Villar comentó que esta iniciativa beneficiará principalmente a los consumidores más vulnerables.
El reglamento estipula que la obligación de informar el precio por unidad de medida debe hacerse visible junto al precio de venta del producto. El tamaño de letra utilizado no podrá ser menor al 50% del tamaño del texto que indique el precio del artículo. En el caso de productos envasados que presenten diferentes pesos, como una lata de atún, se deberá basar el precio en la cantidad escurrida.
Las unidades preestablecidas para diferentes categorías de productos ayudarán a prevenir disparidades en la forma en que se muestran los precios. Por ejemplo, en el caso del papel higiénico, se deberá expresar el precio por metro. Algunas de las unidades de exhibición establecidas incluyen 100 gramos para productos cosméticos y por unidad para huevos envasados, entre otras, para estandarizar la información.
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Existen, sin embargo, algunas excepciones a esta normativa. Las microempresas, cuya definición abarca a aquellas con ingresos anuales inferiores a 2.400 UF, quedan excluidas. Por su parte, las pequeñas empresas contarán con un año adicional, hasta el 11 de diciembre de 2025, para adaptarse a estas nuevas exigencias. El cumplimiento de la normativa será supervisado por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), con multas que pueden alcanzar hasta 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para las empresas que no se ajusten a las disposiciones establecidas.