Las 40 prendas.- La Polar dejará de existir como marca tras su fusión con AD Retail, la empresa matriz de las tiendas Abcdin, dando paso a una nueva compañía llamada «abc». Sin embargo, esta transformación no concluye la serie de desafíos legales que ha enfrentado el retailer en los últimos años, ya que aún persisten varios conflictos judiciales pendientes de resolución.
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Uno de los casos más relevantes es la demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ante el 30° Juzgado Civil. Esta acción legal fue impulsada por acusaciones de varias marcas, incluyendo Adidas, Under Armour y Levi’s, que denunciaron a La Polar por la comercialización de productos falsificados.
En un acuerdo reciente con las autoridades de Aduanas, se dispuso la destrucción de las prendas que Sernac considera no originales. Esto incluye un lote significativo de 8.280 polerones de Tommy Hilfiger y 10.440 pantalones jeans de Wrangler, que se presume fueron importados por La Polar.
Las 40 prendas retenidas a La Polar
Aunque La Polar ha llegado a acuerdos con algunas de las marcas demandantes, el Sernac continúa buscando sanciones para la empresa. El pasado 10 de octubre, solicitó una medida precautoria que implicaba la retención de bienes, especialmente de las prendas que están actualmente retenidas en Aduanas.
El Sernac advirtió que un acuerdo había sido alcanzado entre el Servicio Nacional de Aduanas, La Polar y las empresas titulares de los derechos de las marcas implicadas. Este acuerdo incluía la destrucción de las prendas cuestionadas, las cuales han causado un perjuicio colectivo según el organismo.
El Sernac solicitó que se decretara la retención de una muestra de 100 unidades de cada uno de los productos involucrados. Argumentó que estas prendas son «evidencia fundamental» para esclarecer los hechos en discusión. El 24 de octubre, el tribunal aceptó parcialmente esta solicitud y ordenó la retención de 20 unidades de cada producto.
La defensa de La Polar, por su parte, buscó desacreditar la solicitud del Sernac, señalando que la petición se basaba en hechos que no habían sido verificados en el proceso. Los abogados de la empresa argumentaron que no tiene sentido considerar como evidencia algo que no se ha vendido, cuestionando la lógica de la retención propuesta.
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La Polar añadió que la falta de comercialización de las prendas es crucial. Explicaron que es difícil alegar que los consumidores se sientan perjudicados por productos que nunca estuvieron disponibles para la compra, enfatizando que las prendas ni siquiera llegaron a exhibirse en las tiendas.