La ínfima multa que pagará La Polar.- La Corte Suprema de Chile ha determinado que no corresponde pagar indemnización por daño moral a los clientes afectados por el cambio de tarjetas de crédito de La Polar.
En un fallo unánime de la Primera Sala, se estableció que la ley vigente en el momento de la demanda no permitía tal indemnización en juicios colectivos, revocando así la decisión del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago.
La ínfima multa que pagará La Polar
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) había presentado una demanda contra Inversiones Nueva La Polar SpA en 2017, acusando a la empresa de imponer cláusulas abusivas y realizar cobros indebidos durante el proceso de migración a la nueva tarjeta La Polar Visa.
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La demanda se basaba en más de 300 reclamos de consumidores que denunciaban falta de información veraz y oportuna, así como mayores costos asociados al refinanciamiento obligatorio de deudas.
Los clientes que deseaban obtener la nueva tarjeta Visa de La Polar tenían dos opciones: pagar toda la deuda o refinanciarla bajo nuevas condiciones impuestas por la empresa. Este procedimiento implicaba refinanciar la deuda existente sin ofrecer la opción de continuar con el plan de pagos originalmente pactado, lo cual fue calificado por el SERNAC como una cláusula abusiva.
Muchos consumidores denunciaron que, al cambiarse a la nueva tarjeta Visa, sus deudas aumentaron significativamente sin previo aviso. Por ejemplo, un cliente reportó que su deuda inicial de $776,084 fue repactada sin su conocimiento y aumentó a $1,008,322. Otros usuarios informaron que el total a pagar en su primer estado de cuenta con la nueva tarjeta era mucho mayor al monto originalmente programado.
En primera instancia, el tribunal acogió la demanda del SERNAC y condenó a La Polar a pagar $50,000 por daño moral a cada cliente afectado, además de una multa de 40 UTM. Sin embargo, ambas partes apelaron y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo, lo que llevó a que se presentaran recursos de casación ante la Corte Suprema.
La Corte Suprema revocó la indemnización por daño moral basándose en el principio de irretroactividad de la ley. La demanda se presentó antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.081, que permite la indemnización por daño moral en juicios colectivos. Por lo tanto, la ley aplicable era la antigua Ley del Consumidor, que no contemplaba dicha indemnización.
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El fallo señala que “lo normal es que la ley rija desde su promulgación y, por lo tanto, que solo afecte a los actos o situaciones que acaezcan o se realicen con posterioridad a su publicación”. Concluyó que los jueces de primera instancia incurrieron en un error de derecho al establecer la procedencia de la indemnización en el procedimiento colectivo.
En consecuencia, se revocó la sentencia que ordenaba el pago de indemnización por daño moral, pero se mantuvo la multa de 40 UTM contra La Polar por no informar adecuadamente a los clientes sobre los costos del refinanciamiento.