El gobierno argentino realizó cambios en el etiquetado frontal
El Gobierno Nacional de Argentina ha llevado a cabo una serie de modificaciones significativas en la normativa relacionada con el etiquetado frontal de los alimentos envasados. Estas modificaciones, publicadas en el Boletín Oficial, tienen como objetivo simplificar las regulaciones para facilitar la importación de alimentos y flexibilizar la publicidad. A través de dos disposiciones, se han introducido cambios importantes que afectan tanto a la importación como a la promoción de productos alimenticios.
Cambios en el etiquetado frontal
La Disposición 11362/2024 de la ANMAT ha eliminado varios artículos de la resolución que creó el sistema de etiquetado frontal. Específicamente, se han suprimido los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Disposición ANMAT N° 2673/22, que establecían detalles para el sistema de etiquetado frontal. Sin embargo, se mantiene vigente el «Sistema de declaración de sellos y advertencias nutricionales» dentro del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos.
Declaración Jurada: Los sujetos obligados debían realizar y mantener actualizada una declaración jurada para los productos alcanzados por la Ley Nº 27.642 y su Decreto reglamentario N° 151/22. Esto implicaba el registro e ingreso de documentación y la verificación de la identidad a través del portal de la ex AFIP con clave fiscal.
Gestor de Prórrogas: Permitía solicitar prórrogas y justificaciones para casos especiales de envases retornables con rótulos litografiados y/o pintados.
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Buscador: Ponía a disposición información sobre el perfil de nutrientes de los alimentos y bebidas analcohólicas, disponible para la autoridad de aplicación y el público en general.
La ANMAT ha añadido un manual que detalla cómo quedarán las etiquetas a partir de ahora. Los consumidores verán que los rótulos informarán solo los ingredientes añadidos para la elaboración de un alimento, como azúcar, sodio, grasas y calorías agregadas. Los productos ya etiquetados bajo la normativa anterior continuarán a la venta hasta agotar stock, y las empresas deberán adecuarse a la nueva normativa.
Nueva regulación para la publicidad
La Disposición 11378/2024 introduce cambios en la publicidad y promoción de productos alimenticios con al menos un sello de advertencia. Se mantienen prohibiciones como la publicidad dirigida a niños y adolescentes, y se regulan aspectos como la presentación objetiva del producto y la inclusión obligatoria de sellos de advertencia. Se prohíben elementos como personajes infantiles o promociones engañosas y se especifican las responsabilidades de los anunciantes en medios tradicionales y digitales.
Desde octubre de 2021, con la sanción de la Ley de Etiquetado Frontal (Ley 27.642), los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos deben incluir sellos de advertencia en la cara principal. Estos sellos indican «Exceso en azúcares», «Exceso en sodio», «Exceso en grasas saturadas», «Exceso en grasas totales» y «Exceso en calorías».
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Las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional buscan simplificar el sistema de etiquetado frontal y flexibilizar la publicidad de alimentos. Estas medidas tienen como objetivo facilitar la importación de alimentos y reducir la burocracia asociada al etiquetado, al tiempo que mantienen la protección de la salud de los consumidores a través de la información clara y precisa en los productos.